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Habilitación para emisoras de amplitud modulada y fm.

La acción se enmarca en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La asignación se les da a todos los Municipios, y estos pueden optar por explotar o no dicha frecuencia.

Actualizado el 01/02/2012 -


En el marco de la puesta en vigencia de la Ley 26.522, de servicios de comunicación audiovisual, en la mañana de este lunes funcionarios de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) informaron que durante la jornada se hará entrega a los Municipios chaqueños, de la resolución que asigna a cada uno de ellos la posibilidad de operar estaciones de Frecuencia Modulada (FM).

La acción se enmarca en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La asignación se les da a todos los Municipios, y estos pueden optar por explotar o no dicha frecuencia.

“Cada Municipio, si va a querer la emisora, debe habilitarla, con el fin de que puedan llevar a cabo la transmisión”, señaló el funcionario de la AFSCA, Mauricio Cilurzo.

La acción se relaciona con la pertinencia de estimular la pluralidad de servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la Argentina. Esto en concordancia con numerosas solicitudes que en tal sentido han formulado varios Municipios chaqueños, que han decidido encarar sus respectivos proyectos comunicacionales.

Hay que recordar que el pasado 5 de diciembre, en cumplimiento con el artículo 89 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, se reservó la asignación de señales de FM para cada uno de los más de 1.200 municipios que hay en el país. “A partir de esta medida, cada pueblo podrá tener su propia estación de radio de frecuencia modulada”, resaltó Cilurzo.

Con la asignación se avanzó en la primera de las dos partes en la que consta la asignación. Ahora, para obtener la autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de tal servicio se deberá presentar la siguiente documentación:

- Carta Presentación suscripta por el intendente requirente.
- Adjuntar planillas 1 y 2, además del Proyecto de Sustentabilidad, conforme al Artículo 37 de la Ley 26.522 y su Reglamentación aprobada por Decreto 1225/10.

-Proyecto Técnico (ANEXO I) de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1619-SC/99

La documentación puede ser presentada ante la sede central de la AFSCA, o bien a través de las delegaciones de cada provincia o bien ser remitida por correo a la sede central.

Para mayores datos o despejar algún tipo de duda, los interesados pueden consultar al correo: afscanea@gmail.com, o bien llamando al TE: +54 0362 – 4419412.




Comentarios:

Escrito por: roberto
(08/02/2012)

como no va a saber la inten!! si es un decreto nacional, para el "lavado de cerebrosssss""

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Escrito por: Luis
(02/02/2012)

Y en el Municipio de Bella Vista? Se sabe de esto?

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