En el encuentro parlamentario también pasó al Senado el proyecto de ley que dona “con cargo” un inmueble a la Asociación de Ayuda y Prevención en Discapacidad –ADAPED- en la ciudad de Goya. Además, se pidió al Gobierno Provincial que informe cuales fueron los motivos reales y circunstancias que dieron origen a la falta de funcionamiento de la caldera del Hospital Pediátrico “Juan Pablo II”.
Artículo 1º.-Toda persona en uso de su libre discernimiento tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad, a través de los denominados actos de Declaración de Voluntad Anticipada o autoprotección, en forma de instrucciones, directivas, decisiones o previsiones, para ser ejecutada en aquellas circunstancias en que la misma esté imposibilitada por cualquier causa.
“Sería un sinsentido –acota- si pensáramos que podemos dejar disposiciones para el caso de muerte, en los testamentos, y no pudiéramos disponer cómo vivir algunos aspectos de nuestra vida”, explicó Alicia Locatelli, la co-autora.
Se recuerda además, que “la declaración de voluntad anticipada ya ha sido reconocida en otras legislaciones provinciales: tales como la Ley de Chubut Nº 4263, del Chaco, Ley Nº 6212, que ha modificado el Código Procesal Civil de la Provincia; las Leyes de Neuquén Nº 2611 o de Río Negro Nº 4263, que refieren solamente al aspecto de salud”.