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21/02/2014 | 18:30hs
•BELLA VISTA

Asesoría Legal y los detalles del la Resolución 034/2014

En la mañana de hoy, Megalatina dialogo con el Dr. Oscar Wildemer, asesor legal del municipio, para precisar detalles de la resolución 034/2014. En un extenso dialogo que repaso los aspectos legales de dicho documento, se trato de reflejar el alcance y el por qué de la norma, como así también cual es la situación de los 124 agentes municipales

En tal sentido el Dr. Wildemer nos expreso que " La resolución 034 es el final de un expediente administrativo que se instruyo a pedido del intendente días después de haber iniciado esta gestión, en el marco del procedimiento que marca la ley 3460 que es del procedimiento administrativo de la Provincia de Corrientes, con respecto a todo el personal que fue designado en planta permanente en los últimos dos meses de la gestión anterior”.

“En el marco de ese expediente, lo que hemos advertido que sean dictado 3  resoluciones por parte del Poder Ejecutivo y una ordenanza del HCD. La primera resolución, la  1053 que data del mes de septiembre se ordenaba pasar a planta permanente a 121 empleados que hasta ese entonces se desempañaban como personal contratado; a través de la segunda resolución 1080 se paso a planta a dos empleados mas y finalmente con la resolución 1235 ya en el mes de noviembre se paso a planta a un personal mas”.

" Si bien es cierto que es facultad exclusiva del poder ejecutivo municipal el contratar o designar gente o empleados, esa facultad no lo exime de cumplir todos y cada uno de los requisitos de valides del acto administrativo de designación de la gente que prevé la Ley 4067 que es estatuto del empleado público que regula el empleo público y su decreto reglamentario 4340/86."

¿Que establecen estas normas y cuáles fueron las omisiones de los requisitos, o los incumplimientos en términos generales?

" La ley del empleado público establece en el articulo 22 con mucho rigor y precisión – no se podrán llevar a delante designaciones, contrataciones ni nombramientos sin que existan partidas presupuestarias disponibles en el presupuesto anual de la comuna del periodo en el que se realiza la designación -  en este caso puntual del expediente de las actuaciones que se han llevado adelante, ha surgido que el presupuesto anual del 2013 no tubo variantes, no se hicieron la previsiones necesarias para pasar nada más y nada menos  que a 124 personas a la planta de empleados permanentes del municipio, por lo tanto se infringió el  artículo 22 de la ley del estatuto del empleado público".
“Por otra parte, y esto es demasiado importante, un requisito básico para designar o nombrar o contratar a gente, es necesario que exista una bacante, que exista un lugar a cubrir.  Se ha advertido de las actuaciones realizadas, que no ha existido una sola bacante, de acuerdo a lo que informa el departamento de recursos humanos que permita llevar adelante las designaciones de manera masiva como se hicieron”.

" Pero hasta allí no será nada, supongamos que hubieran existido las vacantes... la ley prevé, que para cubrir las vacantes en el caso que existieran se siga un procedimiento; y es un procedimiento que no es caprichoso y que tiene consagración constitucional en el artículo 16, ya que hace a la idoneidad y que es el llamado a concurso. Esos concursos pueden cerrados, abiertos, internos; pero de forma tal de garantizar que las personas, ya sean agentes de la administración pública o ciudadanos puedan acceder y participar del concurso de oposición y de antecedentes… eso garantiza la calidad y la idoneidad de la persona, de forma tal de evitar que se ingrese muchas veces por la ventana o por portar un apellido o por amistad política. Sabiamente la ley del empleado público pree que inexcusablemente debe llamarse a concurso, salvo en 8 excepciones claramente estipuladas y que no son las que aquí se obviaron".

" Habiéndose advertido que el acto de nombramiento, que es un acto administrativo, tiene  vicios graves; la administración municipal que tiene el deber de preservar la legalidad de los actos administrativos llevados adelante; en este caso el nombramiento de este personal, debe declarar la nulidad de ellos  a través de un procedimiento muy especifico".
“En primer lugar debe declarar que estos nombramientos son lesivos a la administración pública, por que se han llevado adelante en violación a ley de la administración pública que prevé requisitos para el ingreso a ella".
“A partir de allí se debe encomendar a la asesoría legal del municipio para que inicie  ante el juzgado Contencioso Administrativo, con asiento en la ciudad de Corrientes Capital, la acción de lesividad judicial, es una acción que se tramita ante la justica, que se tiene que notificar y dar traslado a cada uno de los empleados involucrados para garantizar el derecho a defensa, y de no arbitrariedad. Será un juez el que decida la legalidad o no de los actos administrativos”.

“Por otra parte existe una ordenanza emanada del HCD que pretendió darle un carácter de ley a estas resoluciones que ya nacieron viciadas de nulidad, por las cuales también se solicitara la nulidad de esta ordenanza"

“Mientras tanto la administración pública, y bajo el amparo del artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativos de la Provincia, tiene la potestad de poder declarar de oficio por su propio impulso, la suspensión preventiva de los actos administrativos que considera nulos mediante una resolución fundada".

" Tenemos un expediente administrativo iniciado por el poder ejecutivo donde se ha relevado todo el personal, todos los antecedentes, se ha emitido el dictamen jurídico obligatorio que prevé el artículo 97 de la Ley 3460 y finalmente se ha sugerido desde la asesoría letrada se declare la lesividad de la resolución y instrumente el llevar adelante la acción judicial. Inclusive he sugerido que dada la presunta comisión de un ilícito penal en perjuicio de la administración pública municipal se pida a la justicia que investigue el hecho desde el punto de vista de la responsabilidad penal de los funcionarios que intervinieron”.

“En este sentido pienso que más allá de la suspensión de la prestación de servicio de estas 124 personas, creo que ellos son víctimas de un procedimiento vicioso de la gestión anterior"
“Otro de los puntos que están siendo investigados tiene que ver con el tema de las re–categorizaciones, en los últimos meses de la administración anterior ha habido un festival de re-categorizaciones "




Link:
http://www.megalatinafm.com.ar/notix/noticia/01395_a-e-orialegalylo-detalle-dellare-olucion0342014-3.htm