La Provincia - Politica
El STJ orden贸 la asunci贸n "urgente" de V铆ctor Cemborain

06:51 | El Superior Tribunal de Justicia dictó una medida de “no innovar” en Mercedes y por tanto ordenó al Concejo Deliberante que tome juramento de inmediato a Víctor Cemborain como intendente de la localidad.

La Resolución del STJ (ver copia) dice: “Hacer lugar a la medida cautelar planteada hasta que se resuelva en definitiva el conflicto institucional y en su merito ordenar al Concejo Deliberante de la Ciudad de Mercedes que proceda de inmediato y bajo apercibimiento del artículo 239 del Código Penal, a tomar juramento de Ley y en debida forma, de acuerdo al artículo 56 inc 49 de la Carta Orgánica de la ciudad de Mercedes, al intendente electo Víctor Manuel Cemborain, permitiéndole ejercer dicho cargo con todas las facultades y deberes al mismo, cumpliendo y haciendo cumplir las Constituciones Nacional y Provincial”..
El documento lleva la firma del presidente del Superior Tribunal de Justicia Guillermo Semhan, y los ministros Alejandro Chaín y Fernando Niz
El doctor Armando Aquino Britos, quien representa al intendente electo, durante el programa “Dialogando” confirmó que “salió la medida cautelar que le ordena al Concejo Deliberante que tome juramento a Cemborain, de acuerdo a la Carta Orgánica

Y a continuación opinó al respecto: “El Concejo en una errónea actitud violó el artículo 124 de la Constitución Provincial”, en tanto que aclaró que “esta es una medida provisoria mientras se resuelve la cuestión de fondo, pero se confirma lo obvio, que es que Cemborain es el intendente de Mercedes”.
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

IS3 1501/1
 
N°                05                          Corrientes,  12   de diciembre de 2013.-
 
Y VISTO: Estos autos caratulados "INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: CEMBORAIN VICTOR MANUEL C/ CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE MERCEDES   S/  CONFLICTO DE PODERES" Expte N° IS3 N° 1501/13,  que se tramita por ante este Superior Tribunal de Justicia, Secretaría Jurisdiccional N° 3;
 
Y CONSIDERANDO:    
I- En el marco del conflicto de poderes planteado por el Dr. Armando Rafael Aquino Britos, en nombre y representación del Sr. Víctor Manuel Cemborain, Intendente electo de la ciudad de Mercedes contra el Concejo Deliberante del municipio de Mercedes, el actor solicita se decrete con habilitación de días y horas una medida cautelar de no innovar en la situación institucional del Sr. Cemborain, ordenando que permanezca en ejercicio del cargo de Intendente de la ciudad de Mercedes mientras se sustancia y resuelve el conflicto de poderes planteado por su parte , cumpliendo y haciendo cumplir las Constituciones Nacional y Provincial y la Carta Orgánica de la ciudad de Mercedes.
                              Señala que, habiendo asumido el cargo para el que fue electo y realizados algunos actos realizados en ejercicio del mismo, como comunicar a las entidades bancarias pertinentes el cambio de titularidad de las firmas habilitadas, la actitud asumida por el Concejo Deliberante de impedir su desempeño, declarando la nulidad de su juramento como Intendente y poniendo en posesión del cargo al Viceintendente, violando las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y desobedeciendo fallos judiciales pasados en autoridad de cosa juzgada, se hallan debidamente acreditados los recaudos de admisibilidad y procedencia de la tutela pretendida.
                              Tutela que deviene imprescindible, agrega, para garantizar el respeto de la soberanía popular, el imperio de la ley y el respeto de las decisiones judiciales en un Estado de Derecho, fundando el peligro en la demora en la posibilidad que califica de real, concreta y cierta de que el órgano legislativo municipal pueda usar la fuerza pública para provocar una situación de facto sobre la base de aquella resolución con motivación aparente y, de insanable nulidad.
 
                              II- La primera cuestión entonces, es verificar la efectiva concurrencia de los recaudos exigidos por el artículo 25 de la ley 4106, esto es, el derecho invocado, la posibilidad de pérdida o frustración del mismo y la urgencia de la prevención requerida.
                              Dentro del estrecho marco cognoscitivo de este tipo de medidas precautorias, tramitadas inaudita parte, el cumplimiento del primero de aquellos requisitos surge de la lectura del escrito obrante a fojas 75/84 vuelta y documental acompañada pues, el Sr. Cemborain resulta ser titular del derecho subjetivo que habilita la concesión de la tutela, toda vez que se presenta invocando el carácter de Intendente de Mercedes, acreditándolo sumariamente con la copia certificada del Acta 73 expedida por la Junta Electoral Permanente con fecha 7 de octubre de 2013.
                              Titularidad de una situación jurídica subjetiva que lo legitima para solicitar aquella tutela en resguardo además, del principio de legalidad, pues la actuación del Concejo Deliberante, en caso de consolidarse, afectaría a toda la comunidad de Mercedes no solo porque importaría desconocer la decisión adoptada democráticamente por la misma en las últimas elecciones sino porque es la destinataria de las funciones de gestión y administración del gobierno municipal que debe ejercer el Intendente electo.
                              La posibilidad de pérdida o frustración de ese derecho invocado por el incidentista se desprende, en el caso concreto, de la actuación del Concejo Deliberante que sostiene la imposibilidad legal de Cemborain de asumir como Intendente por hallarse condenado, omitiendo, como destaca el incidentista en su examen, que la condena no se halla firme, circunstancia esta (la omisión) que barre con el principio de inocencia constitucionalmente garantizado y que tenida en cuenta podría, eventualmente, determinar una solución distinta; suspendiendo todo acto tendiente a la asunción y ejercicio del cargo por su parte y anulando el juramento y toma de posesión ante el Presidente del H. Concejo Deliberante ocurrido el 7 de diciembre, todo por resolución, es decir, un acto administrativo dictado por ese órgano que pone en crisis la decisión adoptada democráticamente por el electorado del municipio y, por ende, el carácter representativo de la autoridad que ocupará el cargo, efectuando una interpretación, en principio, extensiva de sus facultades cuando no se advierte, en un superficial y somero examen, una norma que lo habilite expresamente a actuar como lo hace.
                              Finalmente, la gravedad del conflicto institucional denunciado, reflejada ya en los distintos medios masivos de comunicación que la han tornado de público y notorio conocimiento, nos lleva al análisis del último recaudo, la urgencia en la prevención.
                              Y, el eventual agravamiento de la situación en el caso de no concederse la medida solicitada, justifica suficientemente su dictado con el claro objeto de evitar la repotenciación del daño alegado.
                              III- Las razones apuntadas resultan suficientes, vale reiterar, dentro del limitado marco de conocimiento que caracteriza estas medidas precautorias, para justificar el otorgamiento de la tutela cautelar pretendida por el incidentista,, exigiéndosele, como contracautela, la caución juratoria personal que deberá prestar en forma previa ante los estrados del Tribunal, ordenándose al Concejo Deliberante de la ciudad de Mercedes que proceda de inmediato, a partir de la notificación de la presente, a respetar al Sr. Víctor Manuel Cemborain como Intendente, permitiéndole ejercer dicho cargo con todas las facultades y deberes inherentes al mismo, cumpliendo y haciendo cumplir las Constituciones nacional y provincial y la Carta Orgánica Municipal, absteniéndose de impedir u obstaculizar de alguna manera dicho ejercicio, hasta tanto recaiga sentencia definitiva poniendo fin al conflicto de poderes promovido ante este Superior Tribunal, librándose oficio a efectos de la comunicación de la presente medida. Ello se cumplirá, conforme lo peticionado, con habilitación de días y horas y el uso de la fuerza pública si fuere necesario como autoriza el artículo 27 de la ley 4106.
                              Por ello; 
                              SE RESUELVE:
                              1º) Hacer lugar a la medida cautelar planteada, hasta que se resuelva en definitiva el conflicto institucional, y en su mérito, ordenar al Concejo Deliberante de la ciudad de Mercedes que proceda de inmediato y bajo apercibimiento del art. 239 del Código Penal, a tomar juramento de ley y en debida forma de acuerdo al art. 56 inc. 49 de la Carta Orgánica de la Ciudad de Mercedes  Intendente electo VÍCTOR MANUEL CEMBORAIN, permitiéndole ejercer dicho cargo con todas las facultades y deberes inherentes al mismo, cumpliendo y haciendo cumplir las Constituciones nacional y provincial y la Carta Orgánica Municipal. 2°) Líbrese oficio a efectos de la comunicación de la presente medida, la que deberá cumplimentarse con habilitación de días y horas y el uso de la fuerza pública si fuere necesario conforme autoriza el artículo 27 de la ley 4106. 3°) Insertese, regístrese y  notifíquese.




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